Abstract:
El Tribunal interpreta el párrafo tercero del artículo 176 bis del Código Electoral, en el sentido de que se permite la acumulación de las donaciones que correspondan a un período electoral, en cualquier momento durante dicho período. Partiendo de la premisa anterior y considerando que, además, la fórmula adoptada reglamentariamente predetermina esta interpretación flexible, es que el Tribunal interpreta que la acumulación total o parcial del monto anual de las donaciones, puede realizarse en cualquier momento durante el período presidencial vigente