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Las contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie que se hagan a las "tendencias", deben entenderse jurídicamente como hechas al partido para todos los efectos constitucionales y legales, cuando esas "tendencias" sean movimientos patrocinados, autorizados o dirigidos por el partido político como actividades de su organización interna para la participación electoral. Por lo tanto, tales aportes están sometidos "al principio de publicidad" y a las regulaciones y limitaciones legales sobre "Recepción de donaciones o aportes" previstas en el artículo 176 bis del Código Electoral |
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