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En virtud de que los artículos 122 y 126 del Código Electoral prohíben que los partidos políticos reciban aportes, donaciones, contribuciones o préstamos por medios distintos a la cuenta única reportada ante el Tribunal Supremo de Elecciones y que los numerales 274.d), 274.e), 275.b) y 276.a) del mismo cuerpo normativo sancionan penalmente la entrega o recepción de donaciones, préstamos, contribuciones o aportes a agrupaciones partidarias evadiendo de cualquier forma los controles establecidos en el bloque jurídico electoral, esta Magistratura interpreta que es contrario al ordenamiento que un fideicomiso sea el que se encargue de recibir directamente los aportes, donaciones, contribuciones o préstamos en nombre de un partido político, pues la agrupación solo puede ejecutar esa tarea a través de la cuenta única que se encuentre reportada ante el Tribunal Supremo de Elecciones y bajo el control del tesorero del partido |
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