Politicas

Interpretación de artículos 275 y 276 de Código Electoral

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dc.date.accessioned 2020-06-30T18:32:07Z
dc.date.available 2020-06-30T18:32:07Z
dc.date.issued 2012-09-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7516
dc.description.abstract Este Tribunal interpreta que los tipos previstos en los artículos 275 y 276 del Código Electoral, para su configuración -tratándose de donaciones en especie por parte de personas que tienen prohibido hacerlas según el numeral 128- requieren que el monto del aporte supere los dos salarios base para el año correspondiente. Por debajo de esa cifra, únicamente podría, eventualmente, sancionarse a la agrupación política con la multa prevista en el numeral 288 es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Donación privada es_ES
dc.subject Contribuciones privadas es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Donación en especie es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.title Interpretación de artículos 275 y 276 de Código Electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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