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Desde esa perspectiva, este Tribunal no encuentra óbice para que el gestor realice los pagos de membresía adelantada y la cuota de inscripción de la papeleta, según lo refiere el PLN. No obstante, frente a esa situación el gestor debe asegurarse de que en el detalle –si media depósito bancario– quede claramente especificado que se trata de un pago para la inscripción de una nómina de candidaturas internas; el partido, a su vez, tiene el deber de conservar el número de depósito correspondiente, a fin de consignarlo en cada uno de los recibos que, de forma individual, confecciona como comprobante de pago a cada uno de los integrantes de la nómina.
La anterior medida resulta necesaria para no hacer nugatorio, en la práctica, el principio de publicidad en el financiamiento privado (artículo 96 inc. 4 de la Constitución Política) ya que, a la luz de las prescripciones constitucionales y legales vigentes, es imperioso conocer quiénes financian a los partidos políticos, el monto del aporte y demás aspectos relacionados con esas contribuciones |
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