Abstract:
Ciertamente el legislador, en lo que atañe al financiamiento partidario de origen privado, no permite a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos; sin embargo, el préstamo que se haga a un partido de un salón u otro recinto que esté a nombre de una persona jurídica o en un terreno propiedad de esta, mientras que sea para actividades no proselitistas y tenga carácter ocasional, esporádico y no adquiera una habitualidad, no comporta una donación en especie contraria a la normativa electoral, ya que se entiende como un ejercicio legítimo del derecho de propiedad dentro del parámetro de libertad e incentivos a la conformación y funcionamiento de agrupaciones políticas tutelados por el ordenamiento jurídico