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Bajo esta lógica la contribución del Estado no comporta una ayuda irrestricta sino que está, supeditada por orden normativo, de modo expreso, imperativo y permanente, a que aquellas agrupaciones respalden probatoriamente la totalidad de las erogaciones. De ello se desprende que el partido no goza de un estado jurídico que le otorgue, per se, la colaboración estatal sino que, disfruta de una expectativa de apoyo, a la que puede aspirar si logra cumplir con ese requisito dado el interés superior que ostenta la protección al adecuado uso y distribución de los recursos provenientes de las arcas estatales |
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