Abstract:
El artículo 2 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos establece los elementos suficientes que permiten identificar qué se entiende por propaganda y qué conceptos se enmarcan dentro de ésta. La actividad que consulta el partido “cadena de televisión, para que su candidato se pronuncie sobre el Plan Fiscal, el TLC”, en primera instancia, es un evento que por su contenido y trasfondo, se enmarca dentro de los conceptos de propaganda; sin embargo, el estudio del caso concreto puede comprender otros casos. Los gastos de propaganda que se generen a propósito de una convención a lo interno de los partidos políticos, para escoger los candidatos a Presidente y Diputados, no son justificables con la contribución estatal