Politicas

Participación de partidos políticos en consultas populares no es susceptible de ser reconocida para efectos de contribución estatal

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dc.date.accessioned 2020-07-02T21:46:15Z
dc.date.available 2020-07-02T21:46:15Z
dc.date.issued 2011-11-29
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7552
dc.description.abstract De otra parte importa aclarar que, la colocación de los recursos que hagan los partidos, incluido el aquí consultante, no es susceptible de ser reconocida, para efectos de la contribución estatal. En primer término, el financiamiento estatal tiene como fin apoyar la participación de los partidos en los procesos de tipo electivo en donde, por intermedio del sufragio, se procede a designar a los representantes populares (ver artículos 96 de la Constitución Política y 89 del Código Electoral). En segundo lugar, el involucramiento proselitista de una agrupación política en consultas populares si bien no riñe con su naturaleza de ser instrumentos fundamentales para la participación política, no puede calificarse como actividad de organización ni capacitación, que es el otro rubro que subvenciona la contribución estatal en su favor es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Gasto electoral es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Contribución estatal es_ES
dc.title Participación de partidos políticos en consultas populares no es susceptible de ser reconocida para efectos de contribución estatal es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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