dc.date.accessioned |
2020-07-02T21:57:16Z |
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dc.date.available |
2020-07-02T21:57:16Z |
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dc.date.issued |
2013-03-12 |
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dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/123456789/7553 |
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dc.description.abstract |
En el tanto exista un contrato a título oneroso por la prestación del respectivo servicio y se cumplan los requisitos estipulados en el Código Electoral y en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, relativos a la comprobación de los gastos y la demostración de la efectiva prestación del servicio, el Tribunal considera que es legalmente posible que un partido político contrate a una empresa o consultor internacionales dedicados a brindar asesorías en comunicación política. En ese sentido, si el partido político logra demostrar el gasto en que incurrió y que existió una efectiva prestación del servicio, es legalmente posible que el monto que la agrupación haya debido cancelar a la empresa o al consultor le sea reembolsado al partido con el monto que le corresponda por concepto de la contribución del Estado a los partidos políticos |
es_ES |
dc.language.iso |
es |
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dc.publisher |
Tribunal Supremo de Elecciones |
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dc.subject |
Partidos políticos |
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dc.subject |
Financiamiento del partido político |
es_ES |
dc.subject |
Gasto electoral |
es_ES |
dc.subject |
Contribución estatal |
es_ES |
dc.subject |
Asesoría electoral |
es_ES |
dc.title |
Posibilidad que partido político contrate a empresa o consultor internacional para brindar asesorías en comunicación política. Deber de cumplir con requisitos establecidos en Código Electoral y en Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos para que gasto pueda ser reconocido por medio de contribución estatal |
es_ES |
dc.type |
Other |
es_ES |