Abstract:
La normativa electoral, únicamente autoriza un quince por ciento como porcentaje máximo de descuento que se reconocerá como gasto en la emisión de bonos, indistintamente del plazo en que se coloquen los bonos -siempre que sea antes del día de las elecciones nacionales- o los gastos administrativos y financieros en que incurra el partido para su colocación