Abstract:
La tasa máxima de descuento, vigente en la actualidad, reconocida por el Estado en razón del gasto financiero en que incurren los partidos políticos para poner en el mercado su emisión de bonos, reglamentariamente (artículo 20 del Reglamento sobre Pago-TSE) se ha fijado de hasta un 15% (quince por ciento), independientemente del momento de su aplicación, con la aclaración de que el porcentaje de esa tasa puede ser superior, pero no la cubriría la contribución estatal