Abstract:
De conformidad con el régimen constitucional vigente y a diferencia de lo que ocurre con los gastos en que pueda incurrirse por concepto de organización y capacitación, a los que puede aplicarse la contribución estatal independientemente de cuándo se han generado, los relativos a propaganda y signos externos sólo pueden ser presentados para su cobro si se producen dentro del proceso electoral, entendiendo que éste arranca a partir de la convocatoria a elecciones para Presidente y Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa, es decir, desde el 1° de octubre inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquellas (art. 97 del Código Electoral). Esta interpretación es coherente con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Electoral, que exige a los partidos presentar al Tribunal, ocho meses antes de las elecciones, un presupuesto donde incluirán justamente sus posibles gastos durante el desarrollo de las actividades político-electorales. Siendo dicho instrumento financiero indispensable para poder evaluar la efectividad del gasto reflejado en la liquidación que, luego de pasado el proceso, presente cada partido, no es casual que se exija precisamente antes de que arranque formalmente el proceso electoral. No podría negarse que los partidos tienen derecho a hacer en cualquier tiempo toda clase de propaganda. Sin embargo, sólo si existiere un interés público que justifique el desembolso de recursos públicos para cubrir gastos de esa naturaleza, cuando ya ha iniciado la contienda electoral formal, en orden a permitir que la ciudadanía conozca efectivamente los diversos ofrecimientos electorales y los candidatos que los promueven. Y así lo dispone sabiamente la Constitución Política