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De lo dispuesto en el artículo 93 inciso a) del Código Electoral no se desprende que los gastos por la confección de signos externos puedan liquidarse en la reserva de gastos de organización en período no electoral. Ello encuentra respaldo en lo dispuesto en los artículos 94 inciso b) del Código Electoral y 33 inciso 3) del RFPP, de previa cita, que estipulan que los signos externos, entre los que se incluyen los mencionados en la consulta, solamente son reconocidos para el proceso electoral.
En síntesis, no resulta factible redimir gastos correspondientes a signos externos, contra la reserva establecida para gastos permanentes en la reserva de organización |
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