Politicas

Imposibilidad de liquidar gastos por signos externos con la reserva de gastos de organización en período no electoral

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dc.date.accessioned 2020-07-07T21:50:10Z
dc.date.available 2020-07-07T21:50:10Z
dc.date.issued 2012-07-04
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7672
dc.description.abstract De lo dispuesto en el artículo 93 inciso a) del Código Electoral no se desprende que los gastos por la confección de signos externos puedan liquidarse en la reserva de gastos de organización en período no electoral. Ello encuentra respaldo en lo dispuesto en los artículos 94 inciso b) del Código Electoral y 33 inciso 3) del RFPP, de previa cita, que estipulan que los signos externos, entre los que se incluyen los mencionados en la consulta, solamente son reconocidos para el proceso electoral. En síntesis, no resulta factible redimir gastos correspondientes a signos externos, contra la reserva establecida para gastos permanentes en la reserva de organización es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Liquidación de gastos es_ES
dc.subject Signos externos es_ES
dc.subject Gasto electoral es_ES
dc.title Imposibilidad de liquidar gastos por signos externos con la reserva de gastos de organización en período no electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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