Politicas

Período para justificar gastos redimibles

Show simple item record

dc.date.accessioned 2020-07-08T16:55:47Z
dc.date.available 2020-07-08T16:55:47Z
dc.date.issued 2000-11-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7688
dc.description.abstract Es posible que los partidos políticos, para obtener la contribución estatal, puedan justificar los gastos hechos a partir del día siguiente a aquel en que vence el plazo para entregar la documentación de la campaña anterior, hasta el vencimiento del término para aportar la documentación de la siguiente campaña, salvo la limitación sobre propaganda contemplada por el párrafo 3° del artículo 79 y el inciso g) del artículo 85, ambos del Código Electoral. Esta regulación, no va "más allá de lo constitucionalmente estipulado", sino que se desprende de lo que la Constitución y la ley prevén expresamente o dejan de prever, imposibilitando en este último caso, establecer restricciones que aquellas no han contemplado es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Contribución estatal es_ES
dc.subject Liquidación de gastos es_ES
dc.subject Deuda política es_ES
dc.subject Campaña política es_ES
dc.title Período para justificar gastos redimibles es_ES
dc.type Other es_ES


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

Show simple item record

Search DSpace


Advanced Search

Browse

My Account