Abstract:
El artículo 138 constitucional, establece la necesidad de que la nómina triunfadora en los comicios para Presidente y Vicepresidentes de la República alcance una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de “sufragios válidamente emitidos”, como condición para resultar electos sin necesidad de celebrar una segunda vuelta entre las dos nóminas más votadas. Los votos nulos y en blanco no cuentan para calcular el cuarenta por ciento que actúa como umbral de legitimidad en la elección presidencial