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Si bien no existe disposición expresa según la cual en los distritos donde se acuerde la creación de un Concejo Municipal de Distrito (Cervantes, Tucurrique, San Isidro de Peñas Blancas, Colorado, Cóbano, Lepanto, Paquera y Monteverde) éste sustituirá al Concejo de Distrito, este Tribunal considera que tal sustitución se deduce de una recta interpretación, por cuanto carece de toda lógica y razonabilidad que en los distritos supra mencionados se elijan popularmente, en la misma fecha, miembros para Concejos de Distrito y miembros para Concejos Municipales de Distrito, cuando las competencias del segundo comprenden las del primero, y el Síndico formaría parte, simultáneamente, de ambos órganos. En consecuencia, las competencias asignadas a los Concejos de Distrito resultan asumidas totalmente, y con exclusión de éstos, por los Concejos Municipales de Distrito, donde los hubiere |
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