Abstract:
Resulta admisible la doble postulación de síndico o concejal de distrito y alcalde simultáneamente, siempre que se produzca dentro de un mismo partido. Sin embargo, si una persona resulta electa en ambos cargos, habrá de renunciar a alguno de estos, siendo discrecional su elección acerca de cual de las funciones se abstrae de ejercer. Es claro que el legislador optó por diferenciar claramente las funciones de uno y otro cargo, eliminando con ello la posibilidad de que se comprometa la representación distrital, o bien, la cantonal, ya que de permitirlo, una misma persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones de representación, pudiendo enfrentar situaciones en las que se susciten choques de intereses