Politicas

Elección de Síndicos Municipales debe verificarse en forma simultánea con la de alcaldes y miembros de los concejos de distrito

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dc.date.accessioned 2020-07-08T20:22:41Z
dc.date.available 2020-07-08T20:22:41Z
dc.date.issued 2001-08-24
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7703
dc.description.abstract A pesar de que el artículo 55 del Código Municipal no establece en forma expresa y clara que la elección de los síndicos debe verificarse junto con la elección de alcaldes, no cabe duda que la reforma del artículo 97 del Código Electoral tuvo como propósito que los representantes distritales previstos en el artículo 172 constitucional deban elegirse en forma simultánea con los cargos de elección popular creados por la reforma al Código Municipal, sean los alcaldes y miembros de los concejos de distrito, ello a pesar de que el artículo 98 del Código Electoral establece que la elección de los síndicos municipales debe verificarse el primer domingo de febrero del año en que debe venir la renovación, entre otros, del Presidente y Vicepresidentes de la República, artículo que también deberá entenderse que ha sido modificado, pues de acuerdo con los principios hermenéuticos, toda norma posterior deroga o modifica las anteriores que se le opongan es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Sistemas electorales es_ES
dc.subject Sistema de elección de alcaldes es_ES
dc.subject Elecciones municipales es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.title Elección de Síndicos Municipales debe verificarse en forma simultánea con la de alcaldes y miembros de los concejos de distrito es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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