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Más allá de ese correctivo que introdujo la jurisprudencia de este Tribunal a la fórmula electoral definida por el legislador, ante una situación límite (residuo cero de la papeleta más votada, en un escenario de dos papeletas) en la que la aplicación mecánica de la norma conduciría al absurdo de conceder mayor representación a una papeleta menos votada, no puede el juez electoral –por la vía de la interpretación- modificar la manera en que el legislador ha balanceado, a través de esa fórmula electoral, el derecho de las minorías a obtener representación parlamentaria. Se trata de una decisión política en cuya adopción no puede el juez electoral introducirse subrepticiamente y sustituirla por otra, atendiendo a sus percepciones y valoraciones personales |
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