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La autorización para la recolección de firmas consiste en un acto preparatorio encaminado a concretar la convocatoria futura a un referéndum que, de ninguna manera, puede interpretarse como un derecho de prelación a la luz del artículo 10 de la Ley; mientras que, por el contrario, la iniciativa conjunta del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa ha cumplido los plazos y requisitos de ley, consistiendo en una convocatoria, según lo establecido por el propio texto normativo. Asimismo no le aplica el principio primero en tiempo primero en derecho toda vez que no se está en presencia de iguales derechos sino ante la presencia por un lado, de una mera expectativa y una convocatoria de iniciativa conjunta entre los poderes Ejecutivo y Legislativo ya consolidada por haberse cumplido la condición de relevancia establecida |
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