Abstract:
La Constitución estipula que, en sesiones extraordinarias, la Asamblea Legislativa sólo podrá conocer aquellos asuntos para los cuales sea convocada por el Poder Ejecutivo; de ahí la improcedencia de debatir y pronunciarse durante ellas respecto de un referéndum que sea de iniciativa exclusiva de los diputados. En cambio, cuando tal iniciativa provenga inicialmente del Poder Ejecutivo, no existe obstáculo constitucional para conocerla en el seno parlamentario, puesto que es justamente un asunto de interés del Ejecutivo