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En el instituto del referéndum, por ejemplo, el derecho de los ciudadanos para ejercer la potestad legislativa no es ilimitado. La Carta Fundamental, en el numeral 105, especifica que existen ciertas materias en las que no procede la aplicación de ese mecanismo de participación, entre ellas: la presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. De igual manera, cuando se trate de propuestas que involucren modificaciones parciales a la Constitución Política, debe seguirse el procedimiento reforzado que establece el artículo 195 que condiciona una eventual consulta popular a la previa aprobación parlamentaria, en primera legislatura, del proyecto en cuestión |
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