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De acuerdo con el diseño constitucional expuesto no es admisible que, por el procedimiento de convocatoria por iniciativa ciudadana, se pretenda someter a referéndum modificaciones al RAL ya que, en su carácter de interna corporis, este es consustancial a la independencia de la Asamblea Legislativa como poder constitucional. Aceptar que, al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, puede sustraer esa competencia de autorregulación del parlamento, es negar uno de los blindajes constitucionales otorgados al órgano legislativo |
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