Politicas

Limitaciones constitucionales a la convocatoria del referéndum

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dc.date.accessioned 2020-07-10T16:05:19Z
dc.date.available 2020-07-10T16:05:19Z
dc.date.issued 2007-04-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7736
dc.description.abstract En nuestro ordenamiento jurídico la convocatoria a referéndum tiene limitaciones constitucionales de naturaleza temporal y sustancial. 1- Limitaciones temporales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, inciso 9) de la Constitución Política, no se puede convocar más de un referéndum por año, ni durante los seis meses anteriores ni posteriores a una elección presidencial. 2- Limitaciones sustanciales: En el artículo 105 párrafo tercero, a su vez, se indica que no procederá el referéndum si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Democracia directa es_ES
dc.subject Consulta popular es_ES
dc.subject Referéndum es_ES
dc.subject Tratado de libre comercio es_ES
dc.title Limitaciones constitucionales a la convocatoria del referéndum es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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