Abstract:
De esa suerte este Tribunal interpreta que si, motu proprio, al menos dos terceras partes del total de miembros de la Asamblea Legislativa, por intermedio de un acuerdo, convienen en reenviar la posibilidad que tienen de autorregularse al Soberano, entonces nada obsta para que, luego de constatados los demás requisitos y trámites por parte de este Tribunal, el Colegio Electoral concurra a manifestarse, por intermedio del instituto de referéndum, acerca de la aprobación o improbación de cambios al RAL