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Ante la solicitud de exhortar a la Asamblea Legislativa para que, antes de la convocatoria al referéndum pretendido, suspenda también la votación de los proyectos de ley que componen la llamada “agenda complementaria” del TLC, el Tribunal señaló que a pesar de la relación que puedan guardar los citados proyectos de ley con el proyecto de aprobación del TLC, no estando la tramitación legislativa de dichos proyectos contemplada en el referéndum que interesa, no existe pretensión de que el soberano avoque también su conocimiento vía consulta popular y, por ende, su convocatoria no tiene efecto alguno respecto de esa tramitación. Se trata de un asunto que, al encontrarse dicha “agenda” fuera del referéndum pretendido, escapa, por tal razón, de la competencia de este Tribunal |
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