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El artículo 20 del reglamento para los procesos de referéndum exige a los medios de comunicación colectiva informar, sin ninguna excepción, de las contrataciones que hayan realizado con motivo del proyecto sometido a referéndum. En caso que las empresas de comunicación colectiva omitan presentar la información respectiva el numeral 23 del mencionado reglamento permite apercibirlas para que, en un plazo no mayor a tres días hábiles, remitan los costos de las tarifas publicitarias y la publicación de campos pagados. Cabe resaltar que, la obligación que tienen los medios de comunicación colectiva de informar, en este tema, únicamente surge a partir de la publicación de campos pagados previamente convenidos. Se trata, sin duda alguna, de una acción material, llámese la contratación de publicidad efectiva que, a su vez, apareja insoslayablemente el deber antedicho en punto a garantizar los principios de equidad y transparencia inherentes al financiamiento privado de las campañas de referéndum. Ello por cuanto, de manera concomitante, la ley establece un límite máximo de contribución relativo a las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, cuyo respeto puede ser corroborado a partir de los informes de la prensa |
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