Abstract:
Con base en esta disposición constitucional, nuestro ordenamiento jurídico contempla dos tipos de referéndum, desde el punto de vista de la materia objeto de consulta popular: el legislativo, dirigido a aprobar o derogar leyes (vertientes constitutiva y abrogativa, respectivamente), y el constitucional, mediante el que se somete a decisión de la ciudadanía reformas parciales a la Carta Fundamental