Abstract:
En primer lugar, al ser esta materia tan sensible para el fortalecimiento del principio democrático como lo es, innegablemente, el desarrollo de un proceso consultivo, es indispensable que los interesados, intervinientes y toda la colectividad tengan acceso a una herramienta normativa que permita, de manera cristalina y notoria, conocer con anticipación los procedimientos aplicables en estos casos.
De conformidad con tal premisa, este Tribunal entiende que, de la armonización de lo dispuesto en los artículos 4 inciso g) y 13 inciso j) del Código Municipal, citados en el Considerando V de esta resolución, se desprende inequívocamente que, por imperio de ley, la decisión de acordar la celebración de un Plebiscito requiere de la existencia previa de un reglamento que, a nivel local, se constituya en fuente primaria de regulación y cuya promulgación corresponde a cada una de las distintas municipalidades