Abstract:
En segundo lugar, este Tribunal advierte que la convocatoria a Plebiscito, adoptada mediante los acuerdos 751 y 753 contenidos en el artículo III de la Sesión Ordinaria n° 084 del 12 de diciembre de 2011, se produjo violentando, severamente, las exigencias ineludibles que contempla el artículo 19 del Código Municipal ya que no fue aprobada con el porcentaje de miembros del Concejo Municipal requerido en la ley.
Efectivamente, el párrafo primero de ese numeral plantea dos aspectos de orden cuantitativo cuyo análisis resulta indispensable. Señala, inicialmente, que la moción presentada ante el Concejo para “promover” una convocatoria a Plebiscito deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y, adicionalmente, que su aprobación requiere de la concurrencia de un mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes. De conformidad con el diseño elaborado por el legislador y al estar en juego la eventual pérdida de un cargo de elección popular, el ordenamiento jurídico prevé dichos porcentajes como límites mínimos de especial y necesaria observancia