Politicas

Límites temporales para celebración de consultas populares municipales

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dc.date.accessioned 2020-07-14T22:02:44Z
dc.date.available 2020-07-14T22:02:44Z
dc.date.issued 2002-01-24
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7857
dc.description.abstract Con la finalidad de orientar la reglamentación de las consultas populares, el Tribunal Supremo de Elecciones emitió el “Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital”, que es decreto Nº 03-98, publicado en “La Gaceta” Nº 204 del 21 de octubre de 1998. En relación con los límites temporales para la celebración de las consultas, el manual establece, en el numeral 2.7, que preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal. Si bien no quedó establecido como prohibición absoluta, sin embargo, la realización de un plebiscito el día de las elecciones resulta totalmente inconveniente porque podría afectar el normal desarrollo del proceso electoral y causaría serios inconvenientes operativos y logísticos al Tribunal Supremo de Elecciones, cuya participación es requisito esencial de validez de los procesos de consulta es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Democracia directa es_ES
dc.subject Consulta popular es_ES
dc.subject Jurisprudencia electoral es_ES
dc.title Límites temporales para celebración de consultas populares municipales es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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