Abstract:
El artículo 90 de la Constitución Política entiende por ciudadanía el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los nacionales mayores de dieciocho años. Según el artículo 91 constitucional este status jurídico sólo se suspende por “interdicción judicialmente declarada” y por “sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos”. De esas reglas constitucionales se desprende el principio según el cual los costarricenses mayores de edad comprendidos dentro de la población penitenciaria gozan de los derechos políticos que suponen el ejercicio de la ciudadanía, salvo que estos se encuentren suspendidos. El Tribunal dictó el “Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en los Centros Penitenciarios”, publicado en La Gaceta n.° 181 del 22 de setiembre de 1997, a efecto de garantizar el derecho a elegir que tienen todos los ciudadanos. Éste regula la forma en que los privados de libertad emiten el voto en los Centros de Atención Institucional y lo referente al procedimiento de empadronamiento. Sobre la base de esas disposiciones, los privados de libertad han podido sufragar en Costa Rica, de manera ininterrumpida, a partir de las elecciones generales de 1998. El ejercicio del derecho fundamental al sufragio. Este último corresponde a los ciudadanos en esa sola condición y se despliega de cara a la selección de los gobernantes o en el marco de procesos consultivos, ya sean de carácter nacional o local; procesos que, por mandato constitucional, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y fiscalizar