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En efecto, el Código Electoral, en lo que respecta a la implementación del voto en el extranjero, no solo establece la obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores de prestar todas las facilidades al Tribunal Supremo de Elecciones para habilitar juntas receptoras de votos, las cuales se podrán instalar en los consulados que el país mantenga abiertos, sino que faculta a este Tribunal para designar como su delegado a la autoridad consular. El nombramiento de ese funcionario como delegado electoral, demanda de su parte la más absoluta imparcialidad, la cual es exigible no solo durante su jornada laboral sino fuera de ella, pues se convierte en ese lugar en el representante del organismo electoral y será el responsable de recibir y resguardar el material electoral |
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