Politicas

Imposibilidad legal para habilitar juntas receptoras de votos en sedes diplomáticas o consulares

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dc.date.accessioned 2020-07-16T16:33:44Z
dc.date.available 2020-07-16T16:33:44Z
dc.date.issued 2016-03-16
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7929
dc.description.abstract Existe una imposibilidad legal de este Tribunal para habilitar juntas receptoras de votos en sedes diplomáticas o consulares, en las cuales los ciudadanos costarricenses residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al sufragio, requiriéndose al efecto, la adopción de reformas legales que así lo habiliten, pues conforme el principio de legalidad, que rigurosamente debe observar la Administración Electoral, sus actuaciones y la de sus órganos han de ajustarse a los preceptos y normas legales vigentes, sin que puedan arrogarse facultades no previstas en el ordenamiento jurídico (artículo 11 de la Constitución Política) es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Voto en el extranjero es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Junta receptora de votos es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.title Imposibilidad legal para habilitar juntas receptoras de votos en sedes diplomáticas o consulares es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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