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Existe una imposibilidad legal de este Tribunal para habilitar juntas receptoras de votos en sedes diplomáticas o consulares, en las cuales los ciudadanos costarricenses residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al sufragio, requiriéndose al efecto, la adopción de reformas legales que así lo habiliten, pues conforme el principio de legalidad, que rigurosamente debe observar la Administración Electoral, sus actuaciones y la de sus órganos han de ajustarse a los preceptos y normas legales vigentes, sin que puedan arrogarse facultades no previstas en el ordenamiento jurídico (artículo 11 de la Constitución Política) |
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