dc.date.accessioned | 2020-07-16T20:20:40Z | |
dc.date.available | 2020-07-16T20:20:40Z | |
dc.date.issued | 2010-09-23 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7953 | |
dc.description.abstract | El parámetro de integración para los Órganos Consultivos Cantonales, según se insiste, debe ser el mismo que se utilizó al momento de la conformación de estos órganos, sea, el que obligaba a contar con un 40% de participación femenina como mínimo. Esta misma regla deberá ser observada en lo que a las sustituciones de sus miembros se refiere, por lo que, en caso que deban realizarse esas diligencias, lo propio es que se nombre al integrante que sigue en la nómina de elección, siempre y cuando se respete la cuota de género femenina establecida para aquel momento | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Cuotas de participación política | es_ES |
dc.subject | Equidad de género | es_ES |
dc.subject | Igualdad de oportunidades | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Mujeres | es_ES |
dc.subject | Derechos políticos | es_ES |
dc.title | Porcentaje de participación femenina en Órganos Consultivos Cantonales y en sustitución de miembros | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |