Politicas

Porcentaje exigido de participación femenina no aplica para el quórum de las asambleas.

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dc.date.accessioned 2020-07-16T21:14:53Z
dc.date.available 2020-07-16T21:14:53Z
dc.date.issued 1999-12-22
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7959
dc.description.abstract Las asambleas distritales pueden tener cualquier composición, pero en la designación de los delegados que surja en todas y cada una de ellas, deberá respetar la cuota del 40% de participación femenina, es decir, de los cinco delegados, al menos dos deben ser mujeres. Caso contrario, cuando de las actas o del informe de los delegados de este Tribunal se determine que no se cumplió con lo establecido, el Registro Civil no la tendrá por acreditada. Es pertinente aclarar que una cosa es el quórum para su realización, en el que podría no haber mujeres, y otra es la designación de los delegados, en donde necesariamente deben ser electas dos mujeres. Para la inscripción de un partido político, además de una asamblea por cada distrito, las delegaciones que surjan de ellas deben ajustarse al porcentaje de participación femenina, como requisito de validez es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Cuotas de participación política es_ES
dc.subject Igualdad de oportunidades es_ES
dc.subject Equidad de género es_ES
dc.subject Mujeres es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.title Porcentaje exigido de participación femenina no aplica para el quórum de las asambleas. es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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