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Sobre este tópico vale aclarar que el proceso interno partidario para la postulación de un nombre, a efecto de integrar una lista a un cargo de elección popular, varía según el tipo de cargo de elección popular al que se aspira. Así, será diferente si se aspira a la Presidencia o Vicepresidencias de la República, a una diputación o a uno de los seis tipos de cargos de elección municipal, dado que unos cargos son electos bajo el método proporcional mientras que otros lo son bajo el sistema de mayoría, como bien lo explicaba el señor Presidente del TSE en la referida cita. Cabe reiterar que, en resolución n.° 3671-E8-2010 de las 9:30 horas del 13 de mayo de 2010, este Tribunal se pronunció respecto de cómo aplicar los principios de paridad y de alternancia en el caso de cargos unipersonales como lo son, precisamente, la Presidencia y vicepresidencias de la República, la alcaldía y las vice-alcaldías primera y segunda, y las intendencias y vice-intendencias distritales, así como en el caso de la integración de los síndicos propietarios y suplentes |
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