Politicas

Inaplicación de principio de paridad para elecciones de 5 de diciembre de 2010.

Show simple item record

dc.date.accessioned 2020-07-17T21:12:25Z
dc.date.available 2020-07-17T21:12:25Z
dc.date.issued 2010-09-23
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7998
dc.description.abstract En suma, la paridad que exige el Código Electoral en las estructuras internas, delegaciones, órganos y nóminas de elección popular de todos los partidos políticos no aplica para la integración de los Órganos Consultivos Cantonales del Partido Liberación Nacional que escogerán las candidaturas para el proceso electoral municipal que culmina con la emisión del sufragio el próximo 5 de diciembre de 2010. En casos de renuncia en tales delegaciones se deberá preservar el porcentaje del 40% de representación femenina es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Paridad política es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.title Inaplicación de principio de paridad para elecciones de 5 de diciembre de 2010. es_ES
dc.type Other es_ES


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

Show simple item record

Search DSpace


Advanced Search

Browse

My Account