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Por lo anterior este Tribunal, en el ejercicio de su atribución constitucional de interpretación de la normativa electoral, que lo que busca es desentrañar el sentido y alcance de las normas en la forma que mejor garanticen el fin público a que se dirigen, y atendiendo, en este caso, a los métodos de interpretación teleológica y sistemática (entiéndase la relación entre los principios, valores y finalidades de los preceptos estudiados respecto de la estructura del propio Código Electoral del que hacen parte), considera que, no obstante que los artículos 62, 148 y el Transitorio II del Código Electoral indican que las estructuras partidarias, llámense losórganos de dirección y representación política, deben estar conformadas de forma paritaria y alterna, a la luz del artículo 2 mencionado y de lo que dispone el numeral 52 inciso o) ibidem, la fórmula electoral diseñada por el legislador comporta, en virtud de la distinta naturaleza de cada uno de los ámbitos de participación, un mecanismo de alternancia cuando se trata de nóminas de elección popular y un régimenparitario en el caso de la integración de delegaciones y órganos de los partidos políticos |
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