Politicas

Suspensión de votaciones municipales por fuerza mayor causada por hechos de la naturaleza. Deber de asesores electorales, delegados y autoridades de la Fuerza Pública de custodiar material electoral

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dc.date.accessioned 2020-08-03T19:33:23Z
dc.date.available 2020-08-03T19:33:23Z
dc.date.issued 2002-12-01
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8214
dc.description.abstract Este Tribunal, con base en el informe de la Coordinación de Programas Electorales y de conformidad con lo resuelto en el fallo N° 2267-E- 2002 de las diecinueve horas del día de ayer, ante el acaecimiento de la situación de emergencia que se está viviendo en los cantones de Alvarado, Jiménez y Sarapiquí, resuelve suspender las votaciones en estos cantones, en resguardo de la integridad física de los miembros de mesa y electores y por la imposibilidad material que los citados hechos de la naturaleza representan para la apertura y funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos en esos lugares. Los asesores electorales, delegados y autoridades de la Fuerza Pública deberán velar por la custodia del material electoral que se encuentre en los centros de votación es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Elecciones municipales es_ES
dc.subject Material electoral es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.title Suspensión de votaciones municipales por fuerza mayor causada por hechos de la naturaleza. Deber de asesores electorales, delegados y autoridades de la Fuerza Pública de custodiar material electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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