Politicas

Designación de vicealcalde primero en cargo no requiere aprobación ulterior de concejo municipal

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dc.date.accessioned 2020-08-03T20:19:04Z
dc.date.available 2020-08-03T20:19:04Z
dc.date.issued 2012-12-17
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8217
dc.description.abstract En el caso de ausencias temporales tramitadas directa y voluntariamente por el mismo alcalde, la designación del vicealcalde primero -en su lugar- no comporta gravamen alguno que deba ser tutelado por lo que no requiere aprobación ulterior por parte del concejo municipal u otro, salvo el trámite administrativo usual que para efectos remuneratorios demande a lo interno de la corporación municipal. Desde luego, tal sustitución temporal deberá ser informada al concejo municipal respectivo para efectos de facilitar, agilizar y garantizar la dinámica de trabajo entre la alcaldía y ese órgano colegiado es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Municipalidad es_ES
dc.subject Alcalde es_ES
dc.subject Vicealcaldes es_ES
dc.title Designación de vicealcalde primero en cargo no requiere aprobación ulterior de concejo municipal es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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