Abstract:
Los artículos 253 y siguientes del Código Electoral y los numerales 18 inciso b) y 25 del Código Municipal habilitan a este Tribunal, previa acreditación de la falta producida, para cancelar las credenciales de los alcaldes y vicealcaldes municipales por la ausencia injustificada a sus labores por más de ocho días. Lo relativo a las consecuencias que puedan derivarse de las conductas que involucren “ausencia a labores” por un período menor, carecen de relevancia a nivel electoral y deben ventilarse a nivel administrativo, al quedar libradas al ámbito de la gestión municipal autónoma