dc.description.abstract |
Las elecciones municipales de diciembre de 2010 fueron el primer proceso electoral en el que se aplicó la reforma al artículo 14 del Código Municipal (ley n.° 8611 publicada en La Gaceta n.° 225 de 22 de noviembre del 2007), artículo que crea las figuras de los vicealcaldes primero y segundo, el primero como funcionario permanente y el segundo como suplente. Anteriormente las figuras lo eran de un alcalde suplente primero y un alcalde suplente segundo, ambos solamente con la obligación legal de sustituir al Alcalde. La actual fórmula de gobierno que se somete al electorado se integra por el alcalde, el vicealcalde primero y el vicealcalde segundo, y es la ley la que determina que el vicealcalde segundo solo tenga la función de sustitución |
es_ES |