Abstract:
Sobre la legalidad consultada conviene aclarar que la creación de la figura de los vicealcaldes municipales obedece a una decisión legislativa que se sustentó en un proyecto de reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal (Ley n.° 7794 de 30 de abril de 1998), en el cual se contempló la eliminación de la figura de los alcaldes suplentes (cuya única función era la de sustituir a los alcaldes en sus ausencias temporales o definitivas) para dar lugar a la de los vicealcaldes (ver resolución de este Tribunal n.° 1296-M-2011). Cabe indicar que de conformidad con la Constitución la resolución recién citada tiene carácter vinculante por lo que las municipalidades deben adecuarse a esa declaración interpretativa