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Ahora bien, a la luz de la consulta formulada por el señor Gonzaga Martínez este Tribunal estima oportuno aclarar otro aspecto vinculado con el cargo del primer vicealcalde, cual es la obligación que se deriva del artículo 14 del Código Municipal en el sentido de que es deber del alcalde asignarle al primer vicealcalde determinadas funciones administrativas u operativas que el último debe necesariamente atender. Debido a que, tal y como se estableció en el anterior criterio jurisprudencial, la última reforma al Código Municipal procuraba que las municipalidades contaran, para el adecuado desarrollo su gestión, además del alcalde, con otro funcionario de similar nivel que estuviera a tiempo completo acompañándole en su gestión, resulta imperativo que el primer vicealcalde desempeñe efectivamente aquellas funciones administrativas u operativas que le encomiende el alcalde |
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