Politicas

Deber de Alcalde de asignar funciones administrativas u operativas a vicealcalde primero

Show simple item record

dc.date.accessioned 2020-08-04T19:26:11Z
dc.date.available 2020-08-04T19:26:11Z
dc.date.issued 2011-04-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8224
dc.description.abstract Ahora bien, a la luz de la consulta formulada por el señor Gonzaga Martínez este Tribunal estima oportuno aclarar otro aspecto vinculado con el cargo del primer vicealcalde, cual es la obligación que se deriva del artículo 14 del Código Municipal en el sentido de que es deber del alcalde asignarle al primer vicealcalde determinadas funciones administrativas u operativas que el último debe necesariamente atender. Debido a que, tal y como se estableció en el anterior criterio jurisprudencial, la última reforma al Código Municipal procuraba que las municipalidades contaran, para el adecuado desarrollo su gestión, además del alcalde, con otro funcionario de similar nivel que estuviera a tiempo completo acompañándole en su gestión, resulta imperativo que el primer vicealcalde desempeñe efectivamente aquellas funciones administrativas u operativas que le encomiende el alcalde es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Régimen municipal es_ES
dc.subject Alcalde es_ES
dc.subject Vicealcaldes es_ES
dc.subject Jurisprudencia electoral es_ES
dc.title Deber de Alcalde de asignar funciones administrativas u operativas a vicealcalde primero es_ES
dc.type Other es_ES


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

Show simple item record

Search DSpace


Advanced Search

Browse

My Account