Abstract:
Los alcaldes son los administradores generales y jefes de las dependencias municipales y, en esa condición, les compete vigilar “la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general” (artículo 17 inciso a) del Código Municipal). Así, esta Autoridad Electoral entiende que el funcionario recurrido está en la obligación de velar por el funcionamiento armonioso de todo el engranaje administrativo municipal y, en particular, de respetar los espacios de responsabilidad asignados a la primera vicealcaldesa, debiendo intervenir proactivamente cuando se produzca cualquier desajuste que conduzca a desmerecer la dignidad inherente al mandato popular recaído en esa servidora municipal o que, por sus efectos, lo distorsione severamente.
El alcalde de Limón es, en consecuencia, responsable de procurar reconstituir el imprescindible clima de confianza, diálogo y cooperación que debe imperar en relación con la persona que naturalmente ha de considerarse como su primera colaboradora, actuando como garante de su posición frente al resto del aparato municipal