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El vicealcalde primero es funcionario permanente y a tiempo completo de la corporación, de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde propietario, a quien corresponde ejercer y cumplir, de manera efectiva, las funciones administrativas y operativas que –de manera discrecional- le asigne el alcalde, en su condición de jerarca del órgano ejecutivo municipal, en el entendido de que esas funciones deben ser acordes con la jerarquía de ese puesto dentro de la estructura municipal y ser asignadas de forma precisa, suficiente y oportuna; por ende, el funcionario que ejerce la primera vicealcaldía no puede, por sí mismo, definir las funciones que quiere o no quiere ejecutar o ejercer aquellas que no le hayan sido asignadas. También, le está vedado ejercer, de manera simultánea, otro cargo administrativo en la municipalidad. Notifíquese a los gestionantes |
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