Politicas

Traslado de domicilio electoral. Período para inscripción de domicilio electoral

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dc.date.accessioned 2020-08-06T17:46:02Z
dc.date.available 2020-08-06T17:46:02Z
dc.date.issued 2001-11-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8243
dc.description.abstract En el artículo 22 del Código Municipal vigente, el legislador optó por establecer como requisito indispensable estar inscrito en ese domicilio electoral como dato formal, por encima de un dato fáctico, como lo es el residir en el lugar en que se ha de servir el cargo. Ambos bien pueden coincidir y de hecho, sería lo más conveniente que coincidieran para no demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, a tal punto que el inciso c) del artículo 75 de la Ley Orgánica del organismo electoral, obliga a solicitar el traslado electoral cada vez que el ciudadano cambie de domicilio. Por ello el ciudadano debe solicitar el traslado electoral al respectivo cantón y esta inscripción debe darse al menos dos años antes de asumir el cargo al que se aspira; esto por cuanto, al haber figurado electoralmente en otro cantón, se interrumpe el plazo mínimo de inscripción registral, impuesto por el Código Municipal es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Régimen municipal es_ES
dc.subject Inscripción electoral es_ES
dc.subject Domicilio electoral es_ES
dc.subject Derechos políticos es_ES
dc.title Traslado de domicilio electoral. Período para inscripción de domicilio electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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