Abstract:
Para ser regidor, debe la persona estar domiciliada electoralmente y de modo ininterrumpido en el cantón, al menos, dos años antes del ejercicio efectivo del cargo. Este requisito, garantiza un mínimo de arraigo en la comunidad por parte de aquellos que pretendan dirigir sus destinos y de evitar traslados ficticios con propósitos meramente electoreros, debe ser aplicado por la administración electoral. No le corresponde a ésta, sino a la jurisdicción constitucional, valorar su razonabilidad y proporcionalidad